El sistema tributario de la conocida como democracia más grande del mundo, inspirado en el derecho anglosajón, distribuye las potestades normativas y administrativas entre el Gobierno federal y los diferentes estados. Así, la Federación tiene potestad exclusiva para imponer tributos sobre rentas en general, patrimonio, comercio exterior e interestatal, así como impuestos especiales e impuestos sobre el capital.
Por su parte, la capacidad para exigir tributos sobre rentas agrícolas, bienes inmuebles, derechos mineros, bebidas alcohólicas, artículos de lujo y juegos de azar corresponde en exclusiva a los estados. Las autoridades locales no disponen de capacidad tributaria propia, aunque la Federación puede delegar en ellas determinadas facultades.
El sistema ha sufrido una profunda reforma en los últimos 15 años, pasándose de un sistema complejo, con numerosas exenciones y demasiados requisitos formales y una baja recaudación a pesar de los elevados tipos de gravamen, a uno moderno y equiparable al de los países más desarrollados, que promueve las exportaciones y atrae la inversión extranjera. A modo de ejemplo, el tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades ha pasado, para las empresas residentes, del 55% en 1991 al 30% en 2010, y para las no residentes con establecimiento permanente en la India, del 65% al 40%.
Impuesto sobre sociedades
Las empresas residentes en el país están sujetas a este tributo por la totalidad de su renta mundial, mientras las no residentes son gravadas únicamente por sus ingresos de fuente india. Se consideran residentes las sociedades constituidas en la India y aquellas cuyo control y dirección efectivos se desarrollan íntegramente allí.
Como hemos señalado anteriormente, el tipo de gravamen es del 30% para sociedades residentes y del 40% para los establecimientos permanentes de no residentes, incrementado en ambos casos con un recargo del 1% y con una tasa para financiar el sistema educativo del 2% sobre la cuota del impuesto.
El período impositivo comienza el 1 de abril y finaliza el 31 de marzo. El plazo de declaración del impuesto termina el 30 de septiembre, y todas las sociedades están obligadas a formular la declaración, incluso aunque no hayan obtenido beneficios sometidos a gravamen. A lo largo del ejercicio existe la obligación de realizar cuatro pagos a cuenta del impuesto final, calculados sobre la base de la cuota del año precedente.
La base imponible del impuesto se determina a partir del resultado contable de la sociedad, modificado por ciertas previsiones legalmente establecidas. Se admite la deducibilidad de los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la sociedad, así como de las dotaciones a provisiones para impuestos (salvo los Impuestos sobre Sociedades y sobre el Patrimonio), tasas, bonus, intereses sobre préstamos concedidos por entidades financieras y por ciertos bancos, o aportaciones a planes de previsión social de los empleados, siempre que el pago efectivo se realice con anterioridad a la presentación de la declaración del impuesto. En otro caso, el gasto será fiscalmente deducible tan solo en el ejercicio en que tenga lugar el pago. Algo similar ocurre con las dotaciones a provisiones por insolvencias, deducibles fiscalmente en el ejercicio en que la partida contable que recoge la deuda sea cancelada.
Las dotaciones a amortización por depreciación de los activos, tangibles o intangibles, se calculan según el método de amortización degresiva, aplicando los porcentajes establecidos por la ley para cada grupo de activos. El exceso sobre los importes deducibles fiscalmente puede deducirse en los ejercicios posteriores, sin límite temporal alguno.
La India no prevé normas sobre subcapitalización, aunque las entidades bancarias y entidades financieras están obligadas a adecuar su capital a ciertas normas. Los pagos en concepto de intereses son generalmente deducibles, a condición únicamente de que el destino del capital prestado sea su utilización para los fines empresariales.
Las ganancias procedentes del capital tienen un tratamiento especial según se consideren obtenidas a corto o a largo plazo. Si entre la compra y la transmisión del activo han transcurrido menos de tres años, o menos de uno en el caso de los valores y participaciones en entidades, se consideran ganancias a corto, y tributan, generalmente, según el tipo de gravamen ordinario. Las ganancias generadas en más de tres años, por el contrario, se benefician de un tipo inferior, del 20%. Las pérdidas de capital, por su parte, son compensables solamente con ganancias, durante los ocho años posteriores a su obtención.
En el caso de que la base imponible resultante sea negativa, su importe es compensable con las bases positivas de los ocho ejercicios posteriores, siempre que la declaración del impuesto del ejercicio en que se hayan sufrido las pérdidas se haya presentado en plazo.
Los dividendos distribuidos a accionistas residentes en la India están exentos de tributación para el perceptor, aunque la entidad que los distribuye está sujeta a un impuesto especial cuyo tipo de gravamen efectivo, aplicable sobre el importe declarado o distribuido, es del 16,99%. Tal gravamen no es fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
En el año 2001, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, la India estableció normas especiales sobre precios de transferencia, con el objetivo de prevenir la manipulación de precios en las operaciones intragrupo de las grandes multinacionales. En cumplimiento de tales normas, hasta entonces inexistentes, las operaciones entre partes vinculadas, incluyendo los establecimientos permanentes, deben valorarse por su valor normal de mercado.
Sociedades no residentes
Las rentas de fuente india, generadas o percibidas por sociedades no residentes sin establecimiento permanente en la India, soportan tipos de gravamen específicos, que van del 20% (intereses generados por préstamos en divisas, royalties en general, pagos por servicios de asistencia técnica) al 40% (intereses en moneda nacional, ciertos royalties). Los dividendos distribuidos a accionistas no residentes gozan del mismo trato que los pagados a residentes, resultando por lo tanto exentos para el perceptor. Las empresas españolas se benefician, sin embargo, de la aplicación de ratios inferiores, tras la firma en 1995 de un convenio para evitar la doble imposición entre ambos países.
Impuesto Mínimo Alternativo
La legislación tributaria india prevé un régimen tributario alternativo, y optativo para ciertos contribuyentes, a través del cual las sociedades soportan un tipo efectivo del 16,99%. Este impuesto opera cuando la base imponible de la sociedad residente en la India es inferior a un 15% del beneficio establecido en la cuenta de pérdidas y ganancias. La base imponible viene constituida en este caso por el beneficio contable.
Impuesto sobre las Ventas
El Impuesto sobre las Ventas (CST, en sus siglas en inglés) grava los bienes vendidos entre estados. Cabe puntualizar que no se aplica al movimiento de mercancías entre estados que no suponga la venta. Este impuesto se percibe por la venta de mercancías en el comercio interestatal. El CST se calcula sobre el precio de venta, y los tipos impositivos aplicables varían del 2% al 10%.
Se están realizando esfuerzos para reemplazar el Impuesto sobre las Ventas (CST) existente por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) propiamente dicho. Todos los estados, excepto uno, han introducido un sistema uniforme de IVA.
Fuente: Natalie J. Halla-Villa Jiménez – El Exportador
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